
marzo 3, 2026
Absuelven a exconcejales de Elche, al exalcalde de Santa Pola, Miguel Zaragoza, y a funcionarios por el ruido de los chiringuitos de El Carabassí
A.S./J.M. La Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia número 2 de Elche ha absuelto a los exconcejales de Elche, Emilio Domenech (PSOE), Justino Delgado (PP) y Luis Ángel Mateo (PP), así como al exalcalde de Santa Pola, Miguel Zaragoza (PP), y varios funcionarios que estaban acusados de un delito de prevaricación administrativa medioambiental por la actividad de varios chiringuitos de playa entre los años 2008 y 2014.
La sentencia, de 26 páginas y a la que ha tenido acceso Versión Radio, rechaza las acusaciones del Ministerio Fiscal y de la Comunidad de Propietarios El Carabassí, que solicitaban penas de prisión, multa e inhabilitación por considerar que se habían concedido o tolerado licencias presuntamente irregulares para los establecimientos situados en la playa de El Carabassí y en el entorno de la Cala de la Ermita.
La acusación sostenía que los responsables municipales habrían permitido que algunos locales excedieran el contenido de las licencias, funcionando como discotecas nocturnas con música en vivo y generando molestias por ruido, además de omitir inspecciones o actuar de forma concertada entre ambos ayuntamientos.
Según la sentencia, no ha quedado acreditado que los establecimientos actuaran de manera habitual como discotecas fuera del marco autorizado y tampoco se considera probado que los acusados consintieran deliberadamente infracciones por omisión.
La sentencia subraya que durante el periodo investigado se realizaron inspecciones por parte de la Policía Local, mediciones acústicas y órdenes de adopción de medidas correctoras.
El fallo destaca que no hay prueba de que existiera un acuerdo previo entre los cargos de los consistorios para actuar de manera conjunta al margen de la legalidad.
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Se indica que “ningún indicio hay de que existiera un concierto o acuerdo entre los acusados, ni de que los ayuntamientos actuaran conjuntamente haciendo la vista gorda en relación a las supuestas infracciones de los establecimientos ubicados en el paraje afectado”.
Se hace referencia también a las actuaciones de los dos ayuntamientos “para adecuar la actividad a la licencia concedida”.
Se añade que “la actuación de los ayuntamientos pudo ser errática, puntual o incompleta, pero se evidencian intentos, aun cuando pudieran ser insuficientes, de adecuación de las actividades a los términos de la licencia concedida y a la evitación de causación de perjuicios, lo que en principio excluiría el dolo penal, sin el cual no puede haber pena”.
Contra la sentencia se puede interponer un recurso de casación ante la Audiencia Provincial de Alicante en el plazo de diez días.
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Foto: Comunitat Valenciana
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